La agricultura, ganadería, pesca, industria alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales.
Las actividades imprescindibles para el mantenimiento de la actividad de la agricultura, la ganadería y la pesca pueden llevarse a cabo.
Nota de prensa aclaratoria del Real Decreto-Ley 10/2020 del 29 de marzo de 2020 (ENLACE)
Real Decreto-Ley 10/2020 del 29 de marzo de 2020 (ENLACE)
En su anexo, este Real Decreto-Ley relaciona las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable. Relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria, figuran las siguientes:
-actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.


un-servicio-esencial - 05/01/2023 20:53