NOTA DE PRENSA DEL MAPAMA.

19, marzo | Información de Interés | 13 Comentarios
NOTA DE PRENSA DEL MAPAMA.

GABINETE DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Nota de prensa
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN
GABINETE DE COMUNICACIÓN
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Ante las cuestiones frecuentes planteadas por el sector agrícola, ganadero y pesquero, tras la declaración del estado de alarma

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA EN EL SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO Y PESQUERO (ENLACE)
Las principales dudas se refieren a aspectos tales como la apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca, así como a la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos.


18 de marzo de 2020. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, publica la siguiente nota informativa:


El Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.


La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.

En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya
realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período
del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo,
labores accesorias de mantenimiento.


Durante estos días, se han recibido numerosas dudas o peticiones de
aclaración en relación con la aplicación del estado de alarma en el sector
agrario y pesquero, las cuales se pueden agrupar en los siguientes apartados.


1. Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la
agricultura, la ganadería y la pesca

La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de
insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes,
productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos,
sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista
que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades
imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro
alimentario a la ciudadanía
. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan
las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos
que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos
productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de
productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de
insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.


2. Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos
vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero
Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la
interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos
administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector
pesquero.

En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los
interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.
2.1. En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Política Agraria
Común (PAC), en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben
agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de
febrero hasta el 30 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud
hasta el 15 de junio. La Comisión ha confirmado a España que en breve se
iniciará la tramitación de un Reglamento de Ejecución para llevar a cabo esta
extensión. En todo caso, en colaboración con las comunidades autónomas, se
facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que
puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo
número de solicitudes a través de medios telemáticos.
Para el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos
vinculados a la aplicación de la PAC en España, se procederá a su revisión
para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios
que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma, al tener este
estado excepcional la consideración de causa de fuerza mayor y solicitará a la
Comisión Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.
2.2. En relación con los plazos relativos a expedientes sancionadores en el
ámbito del sector pesquero, en el caso de infracciones respecto de las cuales
no se haya iniciado expediente, quedan suspendidos los plazos de prescripción
de las infracciones, si bien se pueden adoptar medidas provisionales.
En el caso de expedientes iniciados, se suspende la tramitación de los mismos,
así como los plazos de caducidad y para la realización de cualquier tipo de
trámite, salvo en lo relativo a aquellas medidas de ordenación e instrucción
estrictamente necesarias que se puedan adoptar a efectos de evitar perjuicios
graves en los derechos e intereses de los interesados, siempre con la
conformidad de los mismos.


3. Reglas para buques pesqueros, en coordinación con el Instituto Social
de la Marina (ISM). Recomendaciones operativas.
Los barcos son una parte crítica de la cadena de suministro de alimentos, por
lo que se debe garantizar su funcionamiento y operatividad. Las personas que
forman parte de la tripulación deben respetar y aplicar estas recomendaciones
en todos sus puntos. La responsabilidad personal y social de todas las
personas de la tripulación es fundamental para minimizar riesgos y evitar el
contagio.
Si nadie de la tripulación está afectado por la enfermedad, el barco es un
espacio que ofrece aislamiento con terceras personas y debe mantenerse así
el máximo tiempo posible alargando las mareas todo el tiempo que se pueda,
siempre que la seguridad en el mar lo permita, evitando entrar en puerto hasta
que no se disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupación de
las bodegas significativo o la calidad de las capturas pueda verse afectada. Las
medidas de autoprotección deberán ser determinadas en cada caso por el
patrón del barco en función de las circunstancias pudiendo adoptar, incluso si
fuera necesario, del desembarco de la tripulación entre mareas para evitar su
contagio.
Flota de Altura y Gran Altura
Si no hay capturas suficientes, como se ha señalado en el punto anterior, se
recomienda no regresar a puerto y permanecer en la mar hasta completar el
cupo señalado.
Flota que opera en aguas de caladero nacional
Su propia actividad determina que su operativa implica mareas con entrada en
puerto todos los días. A este tipo de flota se recomienda que sus tripulantes
extremen las medidas de higiene y sigan las recomendaciones que en el futuro
vaya determinando el Ministerio de Sanidad.
Se divulgarán normas específicas en relación con el control de acceso y previo
al embarque, la organización y limpieza del buque y la forma de actuar en caso
de sospecha o confirmación de positivo por coronavirus.

 

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nota-de-prensa - 05/01/2023 20:52

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